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Controversia en endocrinología clínica. Diagnóstico del Síndrome de Poliquistosis Ovárica: en defensa del Criterio de Rotterdam
Stephen Franks. J of Clinical Endocrinology and Metabolism. 91 (3): 786-789. 2006.
El Síndrome de Poliquistosis Ovárica (SPO) es una endocrinopatía muy común, con presentación heterogénea, cuya etiología es incierta. Por ello, la definición y los criterios diagnósticos son controversiales.
El objetivo de este estudio fue la revisión y justificación de las bases para la reciente revisión de la definición de SPO llevado a cabo en el año 2003.
El síndrome fue descripto por primera vez en 1935 por Stein y Leventhal, quienes encontraron la típica morfología del ovario poliquístico en un grupo de pacientes que tenían amenorrea y evidencia clínica de exceso de andrógenos. Sin embargo, se observo posteriormente, la heterogeneidad de presentación, no todos los pacientes tenían hirsutismo y algunos presentaban ovulaciones recientes.
Posteriormente, el Instituto Nacional de Salud, en 1990, definió los criterios diagnósticos del síndrome, ambos criterios debían estar presentes:
- anovulación crónica.
- signos clínicos y/o bioquímicos de hiperandrogenismo.
La morfología ovárica no formaba parte de esta definición.
El uso de ultrasonido permitió observar que la PO era muy comúnmente asociada a hirsutismo e hiperandrogenismo en mujeres con ciclos regulares ovulatorios.
Se realizaron estudios sobre SPO familiar en búsqueda de las bases genéticas del síndrome.
En el año 2003, un Comité de Expertos, pertenecientes a la sociedad Europea de Reproducción y embriología Humana y la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva, se reunió en Rótterdam con el fin de realizar una revisión de la definición y criterios diagnósticos del SPO.
Establecieron 3 criterios, 2 de 3 debían estar presentes:
- oligo o anovulación.
- signos clínicos y/o bioquímicos de hiperandrogenismo.
- poliquistosis ovárica.
Este nuevo criterio se diferencia del de 1990 por:
- incluir la morfología del SPO.
- incluir sujetos con hirsutismo y menstruaciones regulares.
La justificación de estos criterios se basan en hechos como los siguientes:
- el 50% o < de los pacientes con anovulación crónica y PO tienen hirsutismo y el 3% alteraciones bioquímicas con niveles elevados de testosterona, androstenediona y/o LH
- la respuesta a la estimulación de la ovulación fue semejante en cuanto a tasa de ovulación y embarazo en pacientes con anovulación crónica con PO con y sin exceso de andrógenos, aunque la dosis requerida de medicación fue > en pacientes con exceso de andrógenos
Este criterio toma en cuenta el extenso espectro de presentación del SPO, incluyendo mujeres con hiperandrogenismo pero menstruaciones normales, y más controversial-mente, aquellas con alteraciones menstruales sin evidencias de exceso de andrógenos.
Según la opinión del autor, los criterios de Rótterdam son más abarcativos, pero eso no significa que sean imprecisos.
Es una definición mas apropiada en esta época en la cual se observa un extenso espectro de presentaciones clínicas y bioquímicas en la mujer con PO. Como el estudio de SPO familiar sugiere, parecería imprudente considerar que la mujer con hirsutismo anovulatoria tiene un desorden distinto a la mujer con hirsutismo y ciclos regulares o a la mujer sin hirsutismo con infertilidad anovulatoria. Esto es importante para el manejo clínico, así como también en la interpretación de programas de investigación.
Dra. Mariana Pérez
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